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Fallos: 180:225 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 225 Las costas de esta instancia también por su orden.

Notifíquese, devuélvanse al tribunal de su procedencia y repóngase el papel en el juzgado de origen.

Roserto RerEttO — ANTONIO Sacanxa — Luis LINARES — B. A. Nazar AxCHORE
NA — Juan B. Terán. A

RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA — SEN-

TENCIA DEFINITIVA — GRAVAMEN IRREPARA-

BLE — EMBARGO,
Sumario: Procede el recurso extraordinario contra el auto que, sin ser una sentencia definitiva, produce efectos irreparables en una ejecución de sentencia ; como lo es el que deniega un embargo sobre las rentas que corresponden a una provincia de acuerdo con la ley nacional N9 12.139 haciendo prevalecer la presunta inversión de fondos que se atribuye a las leyes locales, sobre los derechos que acuerde la ley civil (°).

Juicio: Fiseal Eclesiástico de Santiago del Estero, recurso de hecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
LEYES COMUNES — PRONUNCIAMIENTO INOFI-
CIOSO. :
Sumario: No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, sin pronunciarse acerca de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el netor, rechaza la de1) Fecha del fallo: abril 6 de 1938. En igual sentido: Fallos, 175, 332,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-225

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