mercaderías desde puerto argentino a puerto extranjero, debiendo el flete pagarse en el extranjero; e) Contrato anílogo celebrado en el extranjero, debiendo el flete pagarse aquí; ; f) Contrato análogo celebrado en el extranjero, debiendo el importe del flete pagarse también en el extranjero; pero en el concepto de que una parte de ese importe se entregará aquí por el fletador al capitán del buque para que éste pueda atender a los gastos de entrada, permanencia, ete.; g) Contrato celebrado aquí, pero cuyo precio se paga en el puerto extranjero de destino; D h) Contrato celebrado aquí para el transporte de mercaderías a puerto extranjero, debiendo el importe del flete pagarse aquí; i) Contrato celebrado aquí para transportar mercaderías a puerto extranjero, debiendo pagarse el flete parte aquí, por anticipado, y el saldo en el puerto de destino; j) Contrato de fletamento por tiempo determinado (Time-Charter) celebrado en el extranjero para transportar mercaderías desde puerto argentino para el extranjero, de biendo pagarse el flete en el puerto de destino; k) El mismo contrato (Time Charter) celebrado en el extranjero debiendo el flete abonarse aquí ; 1) El mismo contrato (Time Charter) celebrado en el extranjero para transportar mercaderías desde puerto extranjero a puerto argentino, debiendo el flete pagarse en el extranjero; m) El mismo contrato (Time Charter) celebrado aquí para transportar mercaderías a puerto extranjero, debiendo el flete pagarse aquí; n) El mismo contrato (Time-Charter) en sus cuatro modalidades precedentes, exardo el Importe del Alte se paga parte aquí y parte en el extranjero; 0) El mismo contrato (Time-Charter) celebrado aguí, pagándose también aquí el importe del flete; pero para cumplirse exelusivamente entre puertos extranjeros; p) El mismo caso precedente, pero cuando el importe del flete se paga en el extranjero.
Agregó que la Dirección sólo hizo lugar al pedido con respecto a seis de esos contratos y afirmó que sus mandantes están exentos del pago de impuesto respecto de todos los > al a lo que dispone el art. 2 de la ley 1.680,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:217
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