prema, las promovidas en juicio contencioso contra la Nación iniciado conforme al art. 42 de la ley N° 11,683, después del pronunciamiento administrativo que ha declarado la procedencia del pago del impuesto, en un caso en que, vencido el plazo para hacerlo efectivo, la Dirección ha resuelto prorrogarlo de i1cuerdo con el art, 22 de aquella ley.
27 A los efectos del art. 2 de la ley 11.680, debe considerarse como transacciones efcctundas en el territorio de la República Argentina, a todos aquellos transportes que se hayan contratado en el país, siempre que deban tener sexto en el mismo, ya sea como principio o fin de ejeención.
37 El art, 3 del deereto reglamentario de la ley 11.680 se aparta de la ley y es inconstitucional, en cuanto dispone que se considerarán como efectuadas en el país todas aquellas transueciones que, aunque concertadas en el extranjero, tienen un principio de ejecnción en el país.
47 El art, 48 de la ley 11683 no es óbiee para que se ordene pagar las costas por su orden, cuando el resultado del litigio impide calificar como vencida a ninguna de las partes única cireunstancia contemplada en aquel texto legal.
Juicio: Agencia Línen Rotterdam y otras v. la Nación, Caso: 17 Don Omar Rodríguez, como apoderado de la Agencia Línea Rotterdam y otras compañías, promovió demanda contenciosa contra la Nación de acuerdo con el art.
42 de la ley N° 11.683 Expresó que sus mandantes solicitaron oportunamente de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, se expidiera sobre la improcedencia del impuesto a las transueciones correspondientes a los siguientes contratos de fletamento :
a) Contrato de fletamento celebrado en el extranjero para transportar mercaderías a puerto argentino, pagúndose en el extranjero el importe del flete; b) Contrato anúlogo celebrado en el extranjero, pero debiendo abonarse el importe del flete en el puerto argentino de destino; €) Contrato análogo celebrado en el extranjero y en el que parte del flete se paga en el puerto extranjero de partida y parte en el puerto argentino de destino:
d) Contrato celebrado en el extranjero para transportar
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:216
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