pretación, como lo hace la resolución administrativa, no pue n aplicarse sanciones penales, Por ello, se revoca la resolución administrativa recurrida y se absuelve a Augusto Yost y Cía, de la defraudación imputada.
Notifíquese y devuélvase. — Miguel L. Jantus.
SENTENCIA DE La Cástana FEDERAL
Buenos Aires, junio 21 de 1937, Vistos y considerando : .
Que el art. 46 de la ley 12.148 prohibe la importación, fabricación, venta o posesión de ajenjo y de las bebidas similares que lo contengan o imiten.
Que tal precepto no admite la distinción que establece el fallo recurrido, por cuanto los productos cuestionados no pueden tener otro destino que la elaboración de bebidas a base de ajenjo, circunstancia ésta que se encuentra corroborada con los informes de la Oficina Química Nacional y Departamento Nacional de Higiene (fs. 28 vta. y 15, respectivamente), al expresar que las esencias intervenidas no pueden ser utilizadas como lo afirma el interesado, para adicionar a perfumes o para uso medicinal.
Que siendo ello así, corresponde, en el caso, imponer Jas sanciones que determina el art, 47 de la ley antes citada.
Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de Cámara, se revoca la sentencia apelada de fs. 52; y en consecuencia se condena a Augusto Yost y Cía, a pagar una multa de dos mil cuatrocientos pesos moneda nacional, debiendo procederse al derrame de los productos en cuestión, con costas. Devuélvase. — Carlos del Campillo — Ricardo Villar Palacio — Juan A, González Calderón — Ezequiel 8, de Olaso — Nicolás González Tramein,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, abril 6 de 1938.
Y Vistos: El recurso extraordinario en la causa Augusto Yost y Cía. contra la Administración de Impuestos de la Nación, apelando de una multa impuesta por ésta; y
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:214
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