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Fallos: 180:213 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Que, en consecuencia, encontrándose los productos cuestionados en infracción al Art. 46 de la Ley 12148, corresponde aplicar a los sumarios la sanción penal que establece el Art. 47 de la citada Ley 12148; Por tanto, se resuelve :

Imponer a los señores Augusto Yost y Cía, la obligación de abonar en concepto de multa la cantidad de 4 2.400.00 (dos mil cuatrocientos pesos moneda nacional) por la infracción, :

Dicha suma debe ser depositada dentro del quinto día en el Baneo de la Nación Argentina a la orden de Impuestos Nacio- A nales y presentar en esta Administración el comprobante del caso, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, en caso omiso, extienda División Contabilidad la boleta de deuda correspondiente y por Secretaría se dispondrá su ejecueión. Proceder al derrame de los productos en euestión, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 47 de la Ley 12148. Notifíquese, repónganse las fojas y evíjase el pago del derecho de análisis. — Jorge Ferri.


SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 24 de 1936.

Vistos y considerando:

Que en autos se impone una multa al sumariado por la tenencia de ajenjo, la que a juicio de la Administración de Impuestos Internos se encuentra en infracción al art. 46 de la ley 12.148, Que en la propia resolución administrativa se menciona el antecedente de que el Departamento Nacional de Higiene se dirigió al Poder Ejecutivo solicitando se prohibiera el tráfico de la planta Artemisia Absintiun en pie, sus semillas, partes desccadas, esencia, tintura y extracto (fs. 30), lo que está corroborado con las eonstancias de autos y el informe que el ciho depertamento remite a este Juzgado y que corre agregado a Que la interpretación en el caso de las autoridades administrativas, es que el art. 46 mencionado prohibe la tenencia de ajenjo, pero no de los derivados mencionados; por vía de intera

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-213

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