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Fallos: 180:212 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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licores. No se emplean en la industria de los perfumes ni en la de ningún artículo de tocador; Que conferida vista a los causantes, se expiden a fs. 18, solicitando la reetificación de los análisis; Que econ fecha 2 de enero ppdo. se autoriza el análisis del duplicado de las muestras, confirmando el resultado anterior, según certificados Nos. 999459, 999460 y 999461; Que División de Alcoholes se expide a fs. 14 vta. 16 y 23; Que el Departamento Nacional de Higiene informa a fs. 15 que la esencia de ajenjo ha caído en desuso y actualmente no tiene aplicaciones medicinales y que por Exp. 12599-1-1935 se aconsejaba al Superior Gobierno de la Naeión que prohibiera el tráfico de la planta Artemisia Absintiun en pie, sus semillas, partes desecadas, esencia, tintura y extracto; Que en la Oficina Química Nacional, según dietamen que antecede, los productos enestionados, por su concentración en principios activos y por la fuerza alcohólica, están destinados a la elaboración de bebidas a base de ajenjo o de vermouths, en ambos casos contrariando lo establecido por el Art. 46 de la Ley 12148, y; Considerando :

Que la disposición legal tiene carácter prohibitivo, absoluto, por razones de orden público cual es la higiene social, Se hace por tanto imprescindible evitar todo ardid o maniobra que permita burlar la prohibición ; Que si la higiene social obliga en =u prohibición a perseguir el régimen de las bebidas similares al ajenjo o que lo contengan por el hecho de contenerlo, con cuanta más razón la prohibición no alcanzará a las esencias que lo contienen en potencia y que es el ardid con que se presentan para preparar clandestinamente las hebidas que se persiguen; Que resultaría un tanto contradictorio combatir los derivados dejundo subsistir la materia prima. Se perseguiría el efecto toleraudo la causa, ¿Cómo la prohibición podría eircunsceribirse a las "imitaciones" (apariencia, semejanza, aspeeto, enlor, sabor, ete.) y no al producto imitado y tan luego en su esencia? Con mucha más razón lo que se refiere a infusiones que son el paso de transición entre la materia prima y el derivado, No hay en estos casos lugar a dudas, sobre la finalidad de las esencias e infusiones, ya que en perfumería y farmacia no se las emplea en manera alguna, según lo informa la Oficina Química Nacional y el Departamento Nacional de Higiene.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-212

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