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Fallos: 180:211 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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IMPUESTOS INTERNOS: AJENJO
Sumario: La prohibición del art. 46 de la ley N° 12.148 con respecto al ajenjo y bebidas similares, se extiende a sus esencias con destino a la preparación de aquéllas.

Juicio: Augusto Yost y Cía. s. Impuestos Internos.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

ResoLuCION DEL ADMINISTRADOR GENERAL DE |MPUESTOS

INTERNOS
Buenos Aires, junio 25 de 1936.

Visto este sumario N° 1902-1ra.-935, seguido contra los Sres. Augusto Yost y Cía. resulta:

Que según constancias del acta inicial, los empleados que suscriben la misma se constituyeron el día 3 de mayo de 1935 en la fábrien de esencias que los eansantes tienen establecida en la calle Solís 1282 (Capital) a efecto de practicar inspección, compentende Je extenria de : tres damajuanas eonteniendo un de cuarenta y seis (46) litros de una infusión de ajenjo y manzanillas, según rezan los rótulos adheridos a los citados envases, y un fraseo conteniendo un litro con ciento cincuenta gramos (1,150) de esencia concentrada de ajenjo, los que fueron intervenidos, previa extracción de muestras en forma reglamentaria; Que analizados los produetos de referencia por la Oficina Química Nacional, según certifiendos Nos. 973667, 973668, y STs0Ea gentes: inapto para el consumo —Art. 46 de la ley Que División Alcoholes a fs. 12, aconseja investigar el des.

tino qu dan los enusantes a los productos intervenidos ; Que los emusantes a fs. 12 via. expresan que tanto la esencia como la infusión de ajenjo la utilizan para adicionar a perfumes y esencias; Que la Oficina Química Nacional a fs. 14, informa que la esencia de ajenjo y las tinturas o infusiones del mismo, tienen aplicación únicamente en la industria de bebidas aleohólicas y Mi

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-211

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