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Fallos: 180:194 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ran en el orden causado por la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel, los presentes autos: "Angela B, de Lema v. la Nación sobre pensión".

Ronerro Reretro — B. A. NaZan AxCHORENA — Jvax B, Terán.


DEMANDA: CONTESTACION — REBELDIA
Sumario: _El plazo de veinticuatro horas a que se refiere el art, 12 de la ley federal N° 50, comienza a correr desde la notificación al demandado, de la providencia que lo fija.

Juicio: Baioni Antonio y Domingo v. Provincia de Buenos Aires s. inconstitucionalidad de la ley NY 3907 y repetición.

Caso: En el juicio iniciado por Antonio y Domingo Baioni contra la Provincia de Buenos Aires, se ordenó dar a ésta traslado de la demanda, emplazándola para que en el término de diez días compareciera a estar a derecho, bajo apercibimiento. Transcurrido el plazo de diez días mencionado más el de nueve días fijados por la ley para la eontestación de la demanda, sin que la Provincia lo hubiera hecho, los actores le acusaron rebeldía y solicitaron se le diera por decaído el derecho de contestar, De acuerdo con el art, 12 de la ley N° 50, la Corte Suprema concedió a la Provincia el plazo de 24 horas para contestar la demanda, bajo et ae providencia de la cual los actores solicitaron reposición, sosteniendo mu.

el artículo de referencia debía interpretarse en el sen de que, vencido el término para contestar la demanda, debe reservarse el expediente en Secretaría por veinticuatro horas, transeurridas las cuales corresponde dar por decaído el derecho. Conceder a la demandada un plazo de veinticuatro horas a contar desde la notificación de la provideneia que se lo acuerda importaba, según los actores, apar

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-194

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