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Fallos: 180:193 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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SENTENCIA DE La Cámara FEDERAL
q Buenos Aires, septiembre 15 de 1937, Vistos y Considerando :

Que este Tribunal, al confirmar por sus fundamentos la sentencia del señor Juez de Sección, doctor Saúl M. Escobar, en, la causa promovida por doña Filomena Mazzara de Loria eontra la Nación, sobre reconocimiento de pensión, fallada el 2 de septiembre de 1935, dejó establecido que ante los términos elaros e intergiversables del art. 47 de la ley 4349 no cabía duda de que, ya estuviera el eansante en actividad, con derecho a jubilarse, o estuviera jubilado cenando contrajo matrimonio, en enalquiera de las dos situaciones, se hace indispensable, para que proceda acordar pensión a la viuda, que desde la fecha del matrimonio hasta la del fallevimiento del cónyuge, haya transeurrido el término de cineo años, si no existen hijos legitimados, Por ello, no habiendo justificado la actora hallarse comprendida en las condiciones que exige el referido precepto legal para hacerse acreedora al derecho a pensión que el mismo le acuerda, y por las consideraciones que en lo pertinente aduee el señor Procurador Fiseal de Cámara, se revoca la sentencia apelada a fs. 20, y en consecuencia, se rechaza la demanda promovida por doña Angela Benítez de Lema contra la Nación, .

sobre pensión, debiendo abonarse las costas de ambas instancias en el orden causado, por no hallar el Tribal mérito para su imposición. — Corlos del Campillo, — E. Villar Palacio. — J. A. González Calderón, — Ezequiel S, de Olaso. — N. Gonlez Iramain,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, nbril 1° de 1938.

Y Vistos: De acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte en la enusn que se registra en el t. 171, pág. 5 de su colección de fallos, se revoca la sentencia — de fs, 35 y se declara firme la de fs. 30, salvo en lo relativo a las costas de todo el juicio, las que se decla

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-193

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