JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: PEN-
SION: A LA VIUDA — PRESCRIPCION DECENAL Y
QUINQUENAL,
Sumario: Preseribe a los diez años la neción tendiente o obtener una pensión eivil.
27 Preseribe a los cineo años la neción que tiene por objeto cobrar las cuotas atrasadas de una pensión civil.
37 Tiene derecho a, pensión la viuda sin hijos de un emplendo no jubilado, aunque no hayan transcurrido cineo años desde la celebración del matrimonio y aunque aquél hubiera estado en condiciones de obtener la jubilación ordinaria.
Juicio: Benítez de Lema Angela v. la Nación s. pensión.
Coso: Resulta de las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Ajres, abril 15 de 1937.
Y Vistos: Para resolver estos autos caratulados Benitez de o Angela contra la Nación, sobre pensión, de los que resulta :
IL Que a fs. 3 se presenta el señor ltegino A. Alvarado Martínez, en representación de la actora, deduciendo formal demanda contra la Nación, a fin de que se condene a ésta a reconocer a su mandante la pensión a que es acreedora de acuerdo a los términos de la ley 1349.
Dice que la señora Angela Benítez contrajo enlace con Juan Lema el 9 de diciembre de 1926, quien falleció el 17 de enero de 1928, Como el esposo de su mandante, a la fecha de su fallecimiento, era emplendo de la Dirección General de Correos y Telégrafos de la Nación, la viuda se presentó ante la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, solicitando la pensión que le correspondía de acuerdo a los arts. 41 y 42 de la ley No 4349, La Caja denegó el pedido formulado fundando su resolución en la disposición ao en el art. 47 de la recordada
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:189
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