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Fallos: 180:196 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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HABEAS CORPUS — EXPULSION DE EXTRANJEROS
Sumario: 17 Si bien no existe necesaria correlación entre el pluzo de 3 días que establece la ley N° 4144 y el momento del embarque, que depende de circunstancias que exceden aquel término, ello no importa reconocer al P. E, facultad para prolongar la detención de una persona a los efectos de su expulsión del país, más allá de los términos en que esa medida preeautoria se convierte en pena sin ley.

27 Debe ponerse en libertad o expulsarse efectivamente en el plazo de veinticuatro horas, a la persona que lleva cumplidos diecinueve meses de detención ordenada por el P. E, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 4144, aun cuando éste alegue la circunstancia de no haber podido obtener hasta entonces la documentación necesaria para el traslado a otro país.

Juicio: Cantor Antonio, hal -as corpus, Caso: esulta de las piezas siguientes: :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 23 de 1937, Autos y Vistos: Para resolver el recurso de habeas corpus deducido por Meer Cantor a favor de Antonio Cantor; y Considerando: Que de antos surge que Cantor se encuen"tra detenido a la orden del P. E, en virtud de haberse dietado contra el mismo un decreto de expulsión con fecha 14 de julio de 1933 de conformidad con lo establecido en el art, 2? de la ley 4144; Que si bien se objeta tal decreto en razón de que a la fe.

cha de ser dictado, el mencionado Cantor era naturalizado — e—l]— A]; a que si case darle em: to. Es recién, con posterioridad a la cancelación de su carta de ciudadanía, que se procede a su detención, razón por la cual tal objeción debe ser rechazada ; Que, en autos, el mencionado detenido hace mérito de que se encuentra detenido desde el 22 de agosto de 1936 y que a

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-196

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