se allanó a la misma y sólo pide que o se le conduzca fuera del país o se le permita salir por sus propios medios o se le ponga en lipertad, atento el excesivo plazo de su arresto, que importa pena sin condena y sin término y aplicada por el P. E,, en contravención a la garantía del art. 18 de la Carta Fundamental de la Nación.
Que los fallos de primera y segunda instancia, denegatorios del recurso de amparo — fs. 24 y 28 — se fundan en la doctrina sustentada por esta Corte Suprema en el easo similar ° Bernardo Groisman — Fallos 173, 135, donde se declaró: "Que no existe necesaria correlación entre el plazo de tres días y el momento del embarque desde que el último dependerá de las comunicneiones, fecha de salida de los barcos con destino al país del expulsado o del estado de la documentación individual requerida en estos casos, circunstancias que comúnmente exceden de aquel término"; doctrina que ratifica el tribunal en cl presente caso.
Que, ello no obstante,°no ha podido interpretarse el aludido fallo como un reconocimiento de la facultad ejecutiva para prolongar la detención, en el país, de una persona en él domiciliada, aún a los fines de hacer efectiva la expulsión legal, más allá de los términos en que esa medida precautoria se convierte en pena sin ley, en este enso diez y nueve meses, sin juicio, sin plazo, y aplicada por un Poder que, aun en el Estado de Sitio, no tiene esa facultad — arts. 23, 29 y 95 de la Constitución Nacional. Todo lo contrario ha decidido, pues, "de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General de la Nación" dijo — como este funcionario — que están los tribunales, que en cada caso, pueden y deben estudiar si la detención excede o no a lo prudencial, con arreglo a las circunstancias", "para atajar" el abuso o exceso.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 180:198
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-198
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos