Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 180:197 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

r de poseer toda su documentación no se de cumplimiento Put de expulsión, es de observar que esta cuestión es de resorte gubernativo y ajena por consiguiente a todo pronunciamiento judicial; Por ello, se desestima, con costas, el recurso deducido a favor de Antonio Cantor y, en atención a lo manifestado por la Policía a fx. 22 de que no habría inconveniente en embarcarlo siempre que le sea posible obtener por gestión propia la documentación necesaria, líbrese nuevo oficio al Ministerio del Interior haciéndole saber la voluntad del detenido de abandonar el país, a fin de que si lo considera conveniente, arbitre los medios necesarios para ello. — Notifíquese. —Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1937.

Y Vistos:

Atento lo resuelto por la Corte Suprema en el caso de Bernardo Groisman, citado por el señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma, con costas, el auto apelado de fs. 24, que desestima el presente recurso de habeas-corpus interpuesto en favor de Antonio Cantor, — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Ezequiel 8. de Olaso. — Nicolás González Tramain.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA L Buenos Aires, abril 6 de 1938.

Y Vistos: Los del recurso de habeas corpus en favor de Antonio Cantor, detenido por orden del Poder Ejecutivo en virtud de haberse dictado, en su contra, decreto de expulsión del país de acuerdo" con la ley 4144; y , Considerando :

No está en discusión la constitucionalidad de la ley misma, porque el afectado por el decreto de expulsión

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-197

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos