Por las razones expuestas, el Juzgado rechaza la demanda de preseripeión opuesta en lo que respecta al punto estudiado.
b) Que en cuanto a la segunda enestión enunciada en el segundo apartado de este considerando, no es dudosa, a juicio del suscrito, la prescripción quinquenal que alega el señor Procurador Fiscal en su escrito de fs. 10 (art, 4027, ine, 39, €. C.). Como lo ha resuelto ya el suscrito en casos análogos y la Suprema Corte de la Nación en numerosos fallos, entre otras Valdez de Alderete v. Caja Ferroviaria (J. A.. t. 38, página 576), en lo que respecta al derecho a percibir los atrasos de más de eineo años, es de aplieyción lo dispuesto por el artienlo 4027 del Código Civil, correspondiendo en su mérito hacer lugar a la defensa alegada en lo que respeeta a este punto, HI. Rechazada parcialmente la defensa contemplada en el considerando anterior, el Juzgado pasa a resolver la enestión de fondo que se plantean en este juicio.
Como resulta de las actuaciones producidas y obrados administrativos que ilustran el presente —extremo que por otra parte no ha sido desconocido por la demandada al hacer su defensa (Es. 10)— el enusante don Juan Lema al momento que contrajo enlace con la recurrente doña Angela Benítez de Lema, revestía el carávtgr de empleado y no de jubilado. Aceptada la calidad de empleo funciones del causante, no puede ser dudosa a juicio del suserito la procedencia de la demanda, Ya lo ha resuelto el provevente en un caso análogo, D'Alessandro Carolina Primavori v. la Nación. que la disposición contenida en el art. 47 de la ley 4349 no es de aplicación cuando el empleado no reviste la entidad de "jubilado", como exprevamente lo requiere la ley. Dicho fallo fué confirmado por la Excma, Cámara Federal, con fecha 23 de mayo de 1934, y por la Suprema Corte de la Nación, con feeha 6 de julio de 1934, ciremistancia por la cual el Juzgado omite entrar en mayores consideraciones al respecto, dada la similitud que guarda el presente eon el caso citado y dando por reproducidas en esta sentencia, las razones expuestas en aquél, Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando que el Gobierno de la Nación deberá reconocer a la señora Angela Benítez de Lema el derecho a la pensión que se solicita en esta demanda, debiendo en si consecuencia, abonar a la misma las mensualidades que se hubieran dejado de percibir desde el 25 de septiembre de 1931, por estar Dremeinias las que se devengaron con anterioridad, más sus intereses y las costas del juicio, teniendo en cuenta que se ha discutido una cuestión resuelta con anterioridad al presente, — Eduardo Sarmiento,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:192
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