ley, resolución que fué confirmada por el P. E, con fecha 15 de diciembre de 1930, Sostiene el presentante que no es de aplicación al caso de autos la dispsición legal invocada por el P. E. para denegar asu imimrente la pensión solicitada, pues dicha norma rige pr los es de "empleados jubilados", como expresamente o dice la ley, cireunstancia que no concurre en el presente.
Cita en su favor un caso resuelto por la Suprema Corte de la Nación en sentido favorable a su tesis, y pide que en definitiva se haga Jugar a la demanda, condenando al Superior Gobierno de la Nación a abonar a la señora de Lema la pensión que le corresponde de acuerdo a las disposiciones lerales invocadas, desde la fecha del fallecimiento del enusante, más sus intereses desde la notifiención de la demanda y las costas del juicio, IL Declarada la competencia del Juzgado, y corrido traslado de la demanda al P. E. por intermedio del Ministerio de Hacienda, a fs. 10, se presenta el señor Procurador Fiseal eonstestando y dice:
Que niega el derecho invoendo por la actora en su escrito de demanda, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 47 de la ley — +7 invocada en este juicio, "i Que por otra parte opone la preseripción establecida en el artículo 4027 del Código Civil.
En mérito de lo expuesto, pide se rechace la demanda con especial condenación en costas, 1, Declarada la cuestión de puro derecho, se corrió nuevo traslado por su orden, el que fué evacuado por las partes a fs. 13 y fs. 18, con lo que se llamó autos para sentencia a fs. 19 via. y Considerando :
1. Que teniendo en cuenta la naturaleza de la defensa de prescripción opuesta por el señor Procurador Fiscal en su eserito de responde (fs. 100) el Juzzado pasará a resolverla en primer término, para entrar a considerar la enestión de fondo en caso que ústa no prosperara.
11, Prescripción. La demandada en su escrito de fs. 10 opone la prescripción quinquenal de acuerdo a los términos del art. 4027 del Código Civil. La actora al eontestar esta defensa fs. 13), sostiene la improvedencia de la misma por cuanto la pensión reviste el carácter de enpital y en tal supuesto la prescripción aplicable sería la establecida en el art. 3523 del C.
Civil y no otra, aparte de entender que en el enso que se estudia
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:190
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