tarse del texto legal, que ordena despachar dentro de las 24 horas la rebeldía acusada, y dar al demandado un plazo mueho mayor que el de 24 horas acordado por la ley.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 1° de 1938.
Autos y Vistos: Considerando:
Que es jurisprudencia de esta Corte que la rebeldía acusada respecto al término acordado a la parte demandada para contestar la demanda, debe despacharse con el plazo que prevé el art. 12 de la ley N" 50 — Conf. Fallos: t. 99, pág. 148; t. 156, pág. 316 — con el .
objeto de que, "si pasadas 24 horas después de notificada la rebeldía", no hubiere hecho uso del derecho de alegar las defensas de que quisiera valerse, se le diera por deenído el derecho que tenía a hacerlo.
Que ese plazo no puede correr sino a partir de que la parte interesada tenga o pueda tener conocimiento de su fijación, lo que dadas las modalidades de la enusa, requiere el libramiento del oficio ordenado a fs. 22.
Por ello no ha lugar a lo que se pide en el escrito que antecede, y estése a lo resuelto a fs. 22, Repóugase el papel.
Roserro Rererro — Luis LixARES — B. A. Nazan AxcHORENA — JUAN B. Tenás.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:195
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