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Fallos: 180:188 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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tante la protesta del damnificado que le fué notificada eorre a fs. 51).

Ni la fundada doctrina del Fiscal de Estado sobre la materia, expuesta en las dos vistas que corren a fs, 60 y 74 del expediente agregado, fué bastante para decidir al Gobierno a revocar los procedimientos del comisario de Tinogasta en cuanto ellos comportaban una extralimitación de fneultades y un despojo de la pro-" piedad privada, puesto en evidencia.

El hecho está probado y la responsabilidad del Gobierno es innegable. 1 El caso presenta análogos enracteres con el que se ha citado del tomo 63 pág. 2090 y con el que trae el tomo 154 pág. 145 (Miloch contra San Luis), en los que esta Corte Suprema, por idénticos motivos, declaró procedente el interdieto, En su mérito y de acuerdó con el dictamen del señor Procurador General, se resuelve:

1 Rechazar la neción en enanto ella se refiere a la teja o turno de agua que don José A, Seleme pre-.

tende que poseía a título de dueño en el río ae de dominio público, salvando los derechos que pRdicra tener para hacerlos valer ante quien corresponda ; Y Haciendo lugar en lo que se refiere a la posesión de las aguas de la ciénaga del "Puesto del Padre", y, en consecuencia, se dispone que el Gobierno de la Provincia de Catamarea en el término de diez días ponga a don José A, Seleme en posesión de dichas aguas en su totalidad ; 3 Las costas en su orden, por no haber prosperado sino en parte la demanda.

Hágase saber, repóngase el papel y archívese en su oportanidad.

Ronerro Reverro — Lvrs Li sants — B. A. Nazar AxCHORENA — JUAN B. Tenás.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-188

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