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Fallos: 180:187 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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posición del art. 2637 y la doctrina en que se ha inspirado, autorizan a decir que ninguna limitación pesaba sobre el derecho del actor para disponer libremente y en cualquier momento de las aguas del ciénago, Las consideraciones que preceden llevan a la conclusión de que Seleme tenía la posesión del agua, cor lo que está llenado el primer requisito del art. 328 de la ley N" 50 para la procedencia del interdicto.

IV. Que faltaría enber si se ha llenado el segundo, o sea que haya sido efectivamente despojado de la posesión y por quién, Dadas las constancias del sumario administrativo, relacionadas en el considerando primero, no puede caber duda que al actor se le privó, del nso de parte del agua por orden del comisario de Tinogasta, que depende directamente del Gobierno de la Provincia. Una resolución del mismo le prohibía usarla durante los días en que el turno correspondía a los regantes del Cerro Negro. La resolución del Gobernador, revocando lo hecho por su Ministro de Gobierno y mandando reponer las cosas a su estado anterior, significó una ratificación de do resuelto por aquella autoridad, como que se le volvió a prohibir a Seleme el uso libre de las aguas (Decreto de fs. 81 e informe del Jefe de Policía de fs. 85, expediente agregado, quien mandó cumplir lo resuelto). La diligencia de fs. 346 y la declaración del subcomisario Parra, fs. 241, que cumplió esa orden, independientemente de otras declaraciones de testigos que reconocen los hechos, confirman plenamente la verdad de lo dicho.

El hecho cierto, innegable y efectivo, conocido de todos los regantes, según se ve por los autos, es que Seleme está privado del uso libre de las aguas que nacen en su propiedad desde el 3 de enero de 1935 hasta ahora, por orden de la autoridad local, con aprobación o asentimiento del Gobierno provincial que estando obligado a resolver se abstiene indefinidamente, no obs

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-187

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