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Fallos: 180:125 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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29 La empresa se opuso a la demanda; negó el retardo y afirmó que la hacienda había sido transportada en tren de carga con asentimiento del remitente, y que al dorso de la carta de porte se prevé la posibilidad de transportar animales por trenes de carga (art. 345 del Reglamento) y debe entenderse que el pz se rige en.. -- res Reglamento y no por Sostuvo también el ferrocarril, que si bien el transporte era de fecha anterior, debía regirse por el art. 351 aclarado Jo decreto de fecha mayo 18 de 1931.

37 Tanto el juez como la Cámara de Apelaciones en lo Comercial rechazaron las defensas de la empresa y decidieron que el decreto aclaratorio no regía el caso por ser aquél de fecha ulterior (art. 3 del C, Civil), y que el tiempo del transporte debía ser computado de acuerdo con la tabla del art. 349 del Reglamento respectivo.

4 La empresa interpuso recurso extraordinario fundada en que la sentencia era contraria al derecho que aquélla fundaba en el deereto del P. E. de mayo 14 de 1931, y en que también era contraría al derecho que fundaba en los arts. 345 y 222 del Reglamento General de , Ferrocarriles.

5 La Cámara coneedió el recurso fundado en la primera causa y no así en el segundo punto, lo que motivó un recurso de hecho del ferrocarril.

DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL | Suprema Corte:

Sólo aparece cuestionado en este juicio si se aplicaron o no correctamente, algunos preceptos de derecho común, civil o comercial, como lo corrobora la exposición que ante V. E. hace la empresa demandada.

En consecuencia, el caso federal que pudiera antorizar la apelación que establece el art. 14 de la ley 48 no aparece de autos, y soy de opinión que corresponde declarar mal concedido para ante esta Corte Suprema el recurso extraordinario interpuesto a fs. 129.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-125

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