ley N" 2873, "las obligaciones o responsabilidades de las empresas respecto a los cargadores, por pérdidas, averías o retardo en la expedición o entrega de las mercaderías, serán regidas por las disposiciones del Código de Comercio"', como también lo ha resuelto esta Corte en numerosas oportunidades al decidir que hallándose regidas por las normas del Código de Comercio las demandas relativas al transporte de mereaderías por ferrocarril, su conocimiento no corresponde a la justicia —federal por razón de la materia (Fallos: 153, 84; 125, 330 y los que allí se citan).
Que el art. 187 del mencionado Código, dispone que los ferrocarriles deben hacer los transportes de mereaderías en un término que no exceda de una hora por cada diez kilómetros o por la distancia mínima que fijare el poder administrador, Que, por eansiguiente, no puede dudarse de que se trata de una materia regida por disposiciones del derecho común, como son las del Código de Comercio y las que, por autorización de éste y sobre puntos regidos por el mismo, ha establecido el Poder Ejeentivo en enanto al tienpo en que el transporte deberá ser renlizado, Que, en consecuencia, y conforme a lo dictaminado por el señor Procurador General, la queja es improcedente y por ello se la rechaza (art. 15, ley N' 48).
Hágnse saber y repóngase el papel, debiendo ser devuelto el expediente original a la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y archivarse el recurso de hecho.
AnToxIO Sacarxa — Luis LrxARES — B. A. Nazar
ANCHORENA.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:127
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