DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 129
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 23 de 1938.
Y Vistos:
Los autos venidos en apelación ordinaria de la sentencia de la Cámara Federal de esta Capital, corriente a fs. 42, pronunciada en el juicio seguido por Campomar y Soulas, expediente letra C. N°? 763, contra el Fisco Nacional por devolución de derechos de aduana; y Considerando:
Que no se ha desconocido en este juicio que los materiales importados y respecto de los cuales versa la reclamación, hayan sido emplendos en la fábrica de tejidos que los actores tienen en Avellaneda. La diver:
gencia recae únicamente en la procedencia de la franquician que estos últimos la sostienen y el Fisco In niega alegando que, no habiendo sido destinados para la instalación de una fábrica de hilandería de algodón o de lana, sino para un establecimiento ya instalado, la ley no autoriza In exención del impuesto.
Que de la demanda y contestación así resulta planteada la cuestión, y fué en este concepto que el Juzgado de $ Tnstancia, a pedido de las partes, declaró que la cuestión era de puro derecho (auto de fs. 22). Debe darse, por lo tanto, como reconocido el destino de la mereadería y la cuestión queda reducida a saber si la liberación de derechos que autoriza el art, 3 de la ley N? 11.588, es exclusivamente para las fábricas de hilandería a instalarse, o si además comprende a todas las
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:129
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