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Fallos: 180:126 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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En lo que concierne a la cuestión referida en el punto II (fs. 142) del memorial agregado a los autos principales, ella tampoco pudo constituir fundamento para el recurso extraordinario interpuesto, por las razones precedentemente aducidas. La Cámara ha denegado, pues, con razón dicho recurso, por lo que estimo improcedente el de hecho traído a conocimiento de V.

E. — Buenos Aires, febrero 26 de 1938. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 18 de 1938, Y Vistos:

y El recurso extraordinario concedido a fs. 131 de los autos "Méndez Hnos, y Cín. contra F.C. O., sobre cobro de $ 753.43 m/n,"° — expediente M, 329 — y la queja deducida por la demandada, contra la- sentencia de fs. 126 de los mismos antos; y Considerando :

Que la cuestión referente a la aplicación del art.

351 del Reglamento General de Ferrocarriles en la forma establecida por el decreto de mayo 18 de 1931, n los transportes realizados con anterioridad a esta fecha, ha sido resuelta por interpretación y aplicación de disposiciones del Código Civil, en las cuales, por otra parte, se funda también la empresa recurrente para V sostener su tesis.

El recurso ha sido, pues, mal concedido (art. 15, ley N° 48) y así se declara de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General.

Que, en cuanto a la queja deducida por la empresa demandada, cabe recordar que según el art. 50 de la

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-126

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