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Fallos: 180:130 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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fábricas existentes o a instalarse en el país que elaboren su materia prima, Para desentrañar el verdadero sentido de esta disposición, deberá recordarse que ella tiene su antecedente en lo preceptuado por el art. 4, inc. 17 de la ley N' 11.281, que decía: "Será libre de derechos la importación de los artículos siguientes: "Maquinarias y materiales destinados a los establecimientos industriales que elaboren materias primas de producción nacional..." Aplicando esa disposición, esta Corte Suprema, en el fallo que registra el tomo 156 pág. 116 , declaró que la exoneración del impuesto a la importación alcanzaba a toda fábrica que elaborara la materia prima del país, y que las maquinarias, accesorios o artefactos empleades en ella estaban comprendidos en la franquicia, agregando que "la ley es tan clara que no tienen cabida en ella, como ennceptos limitativos de su letra, ni la circunstaneia de que los materiales sean indispensables hastando que se apliquen a la industria, ni tampoco ln consideración de que debe tratarse de materiales no susceptibles de ser suplidos por la industria nacional".

Ello demuestra el espíritu amplio con que se ha interpretado la franquicia, In que podía ser aplicada a una hilandería como en este enso a un frigorífico, o a cualquiera otra fábrica con tal que elabore la materia prima del país, No obstante la falta de antecedentes legislativos que permitan establecer con precisión el fin con que la ley N° 11.58 ercó la exención que contiene la primera parte del art. %, parece indudable que se propuso fomentar particularmente la instalación en el país de las maquinarias de hilados de algodón y peinados de lana de que

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-130

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