DEMANDA: CONTESTACIÓN FICTA — ADUANA: IM-
PORTACION LIBRE DE DERECHOS.
Sumario: 1 No habiéndose desconocido en juicio que los materiales importados tan tenido el destino denunciado en la Aduana y dee a la cuestión discutida como de puro derecho, debe darse por reconocido el destino de los efectos, 2? No corresponde pagar derechos de aduana por las maquinarias y materiales introducidos al país y des tinados a un establecimiento que manufactura algodón y lana de produeción nacional, sen que tenga o no hilanderías instaladas.
37 La franquicia establecida en el art. 3 de la ley N? 11.588 debe ser interpretada con espíritu amplio.
Juicio: Campomar y Soulás v. la Nación s. cobro de pesos.
Caso: 1 La sociedad Campomar y Soulás demandó a la Nació por repetición de la suma de $ 26.825,89 0/s., que sostenía habórsele cobrado indebidamente y pugado bajo protesta, en to de derechos de aduana por merculero exentas de ellos según el art. 3? de la ley N9 2 Al contestar la demanda el Procurador Fiscal no negú el destino de esas mereaderías ((enrzones de hierro y de metal; correas de suela para máquinas; papel de envoltura tejido de lana; machones de cuero, correas de otras materias con púas de acero; tejido de lana; papel apergaminado; tubos de coreho para válvulas; cuerdas de algodón grafitadas; cordones vegetales; cilindros de acero; anilinas; cabos y piola de algodón; lana lavada y peinada; latas de aceite para hilandería; aceesorios de cartón y de hierro: jabón líquido, ete.) pero sostuvo que no estaban exentas del pago de derechos por cuanto su destino era un establecimiento de hilandería ya instalado y no por instalarse, como sería necesario para acordar la franquicia.
39 El Juez Federal entendió que las mercaderías de referencia estaban comprendidas en la liberación de derechos a que se refiere el art, 39 de la ley N9 11,588 e hizo Jugar a la demanda por sentencia que confirmó la Cámara Federal,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:128
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