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Fallos: 180:110 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA terio de Guerra, debidamente autorizado, y los Establecimientos Americanos Gratry, por el cual esta firma, de acuerdo al resultado de la respectiva licitación realizada el 4 de ese mes y año, se comprometía a entregar cierta cptidad de tejido de brin, dentro de los plazos estipulos, El 6 de octubre de 1931 el Gobierno Provisional auSin embargo, la Cámara conceptún razonable hacer uso de la facultad acordada por el art. 1056 de los Ordenanzas teniendo en cuenta la magnitud de los intereses debatidos, el criterio empleado en oportanidades semejantes con ratifica.

ción de la Corte Suprema (ver cita de fs. 846) y la actitud de la firma denunciada, que no obstruyó la investigación, proporcionando a la justicia todos los antecedentes y elementos que han permitido llegar a la conclusión adoptada. Y ejercitando esta facultad el tribunal reduce al 20 la multa aplicable, porcentaje que se liquidará sobre el valor total de la E mercadería, establecido conforme a la norma fijada por el art. 67 de la ley N° 11.251, Serto, En lo concerniente a la adjudiención de la multa, a pesar del alto propósito moral que guía al señor Juez, la Cámara entiende que no debe privarse de ella al antor de la denuncia, El derecho conferido por la ley en tales casos, no está condicionado a las enalidades y antecedentes que ostente el denunciante, quien puede ser funcionario aduanero y tener derecho a los beneficios legales: salvo que aparezca su complicidad en el fraude. por haber mmplido maliciosamente sus deberes a la época de constimarse la infraeción y a este efecto, Tal circunstancia, no surge de los autos y mientras tanto. es inmegable que la iniciativa y el velo del denunciante, han permitido la comprobación de los hechos imputados, con el consiwuiente beneficio para los intereses del Pisco, Tamporo puede afirmarse que se trate en el sub juice del su o contemplado en el art. 71 de la ley 11.281 y que la adjudicación deba hacerse al Fisco, como ocurriera en el caso mencionado, a fs. 548 vía. Por tanto, de conformidad fiscal, se resuelve:

confirmar en lo principal la sentencia apelada, corriente a fs.

540-550, en enanto condena solidariamente a los señores José Terán, José Merino, Manuel Pérez Vázquez y Ricardo de Nicolás, eomponentes de la razón social Terán y Cía, al pago dentro de diez días, de las sumas que correspondan en concepto de derechos fiscales adendados por la importación de las mercaderías a que se refiere esta cnusa, de acuerdo a la estable.

cido en dicha sentencia, con más la ampliación consignada en

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-110

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