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Fallos: 180:107 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DAÑOS Y PERJUICIOS: RESPONSABILIDAD DEL ES-
TADO — ADUANA: ADICIONAL DEL 10, Sumario: 1 Aun cuando en algunos casos la Corte Suprema ha fundado la procedencia de la responsabilidad del Estado, entre otras razones, sobre la base de postulados de justicia y equidad, esos precedentes no autorizan a genemento de esa argumentación de la defensa y de la jurisprudencia invocada. Por lo demás, debe advertirse que el argumento no aleanzaría a aquellas importaciones que, —eomo está demostrado— eludieron totalmente la intervención aduanera, pues es obvio que en tal supuesto, no puede hablarse de documentos de despaeho.

Segundo. Igualmente es inobjetable el fallo en la parte en que se refiere a la jurisdieción de los tribunales federales, para actuar en la cansa e imponer las sanciones respectivas, Como lo expresa el señor Juez a quo, la previsión del art. 434 de las 00. se aplien a los casos de errores de clasificación o aforo, pero no a los delitos que legislan los arts. 1025, 1026 y 1037 de aquéllas, — materia de este proceso—, conforme lo entendió la justicia federal de esta sección y lo estableció finalmente la Corte Supra de Justicia en la enusa registrada en el t. 159 púg. 73 de sus Fallos, Tercero. La Cámara considera que entre los actos ineriminados, aquellos que han — la mercadería a todo contralor aduanero, importan el delito de contrabando, por reunir las carneterísticas exigidas por la ley para esta figura delictuosa. La apreciación hecha en la sentencia, si bien no comporta diferencias en cuanto al DE de los derechos adeudados y a la condenación correspondiente, er dedo alos dentro dear. ep Bea de Ie 11.281— mera la defensa de preseripción fundada en lo dispuesto art.

ine, 29 del Código Penal, La defensa no es viable. El E de la ley citada, estatuye que los autores de delitos de contrabando, serán castigados, además de las penas que establecen las 00. de aduana, con arresto de un mes hasta prisión de tres años, Este precepto, que agrega a la pena pecuniaria aduanera, otra corporal, se complementa con el art. 56, en enanto a que la Aduana aplicará la primera y la la sermda; y con el art, 57, que exige la responsabilidad. absoIutámente personal por acto propio o individual, nr apticar la pena de arresto, sin perjuicio de la sanción pecuniaria por

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-107

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