quese; devuélvanse al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.
AxtonIo Sacarxa — Luis Li xañes — B. A. Nazan
ANCHORENA.
pereepeión de una renta menor de la que correspondía, y en otros, a la defraudación total de los derechos fiscales. La forma con que se ha constatado esa evasión de los ingresos pertenecientes al Estado no ofrece dudas, tal como surge de las perivias de contabilidad, practicadas en el sumario y plenario, con anuencia $ fiscalización de la parte denunciada; y las resultancias de dicha prueba, aparecen corroboradas por investiguciones de otra índole, eomo ser el examen ealigráfico de la doenmentación aduanera, y algunas piezas de correspondencias de la casa, que contribuyen a definir con precision el carácter y finalidad de los actos imputados, Como el señor Juez 4 que ha apreciado correctamente la prueba referida, se hace inoficioso repetir el anúlisis bastando remitirse a las razones expuestas en el considerando sexto, a los efectos de dar por evidenciado el fraude aduanero cometido por la querellada. Y por lo mismo que la prueba es inequívoca y concordante, —según se acepta—, debe desestimarse la pretensión de la defensa, basada en que no es posible dar por sentada una defraudación fisenl con las constancias de libros, facturas, eertificados de origen, ete, debiéndose estar siempre y exclusivamente al tenor del manifiesto de despacho, que, como ha dicho la jurisprudencia judicial, es el documento esencialmente aduanero. Si ese es el principio general para los casos corrientes de diferencias de calidad o cantidad, no cabe su aplicación estricta en la emergencia, tanto porque las importaciones fueron efectuadas por la vía de enc ndas postales internacionales, como porque aquí ha quedado patentizado el fraude con la prueba conjunta antes aludida, a lo que se añaden las graves irregularidades que presentan las pólizas — de esas encomiendas adulteradas y con firmas falsifiendas, lo que constituye un valioso elemento de juicio que afianza la convicción nacida de las pruebas restantes. No hay, pres, dudas ni temor de incurrir en errores injustos, que aconsejen eomeeder privilegio probatorio excluyente al documento an cialmente aduanero, sobre todos los demás relativos a la introdueción de mereaderías al país, en lo cual reside el funda
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:106
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