arreglo a lo establecido en los arts. 66 y 67 de la ley NT 11.281; y así lo resolvió reduciendo la sanción al 20 por eiento, en uso de la facultad concedida por el art, 1056 de las citadas Ordenanzas.
3 La Cámara Federal de Rosario eonfirmó la sentencia, de acuerdo con la doctrina establecida en el caso Terán y Cía.
4 El Fiscal de Cámara apeló ante la Corte Suprema Cart. 3 ine. 27, ley NY 4055) por cuanto sostenía que no procedía rebajar la multa al 20 ; y por otra parte, los procesados interpusieron recurso extraordinario, siendo concedido por la Cámara Federal de Rosario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 16 de 193.
Y Vistos: Considerando:
Que según resulta de la diligencia de fs. 56 vta., y de lo actuado a partir de fs, 49 — auto en que se señaló audiencia para la designación de peritos — el nombramiento de los expertos se realizó con la intervención del defensor de los acusndos, sin que en oportunidad legal se produjera observación alguna al procedimiento empleado.
Que, por otra parte, para la solución de la cansa, se ha aplieado la doctrina que esta Corte sentara, en el proceso caratulado Terán y Cín., con fecha, noviembre 27 de 196 ().
1) Por considerarlos interesantes, publicanse en esta nota los amteerdentes relativos al juieio °° Terán y Cia". y Caso: 1 Con motivo de una denuncia, se comprobó en el sumario instruido ante el Juez Federal de Rosario, que la firma Terán y Cía.
había introducido mereaderías a plaza dante el procedimiento de encomiendas postales internacionales, enyo contenido no fué verifiendo pr la Aduana, por le que mo fueron puntos los neto derechos jseales, También quedó probado que había introducido otros paquetes abonando fraudulentamente derechos menores que los eorrespondientes.
2" Los neusndos orar entre otras defensas, la preseripeión, fundados en los arts. 02, ine. ?", del €, Penal, y 54 de la ley N" 11.241,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:104
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