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Fallos: 180:103 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 103

ADUANA: CONTRABANDO.
Sumario: 19 Importa contrabando la introduceión de mereaderías procedentes del extranjero por la vía de encomiendas postales internacionales eludiendo el control de la Aduana y el pago de los derechos correspondientes, 27 La prescripción de la ueción tendiente a imponer la pena de prisión por el delito de contrabando, se halla regida por el Código Penal y se opera a los tres años.

37 La preseripción de la aeción que tiende a imponer el comiso de la mereadería por el delito de contrabando, se halla regida por el art, 433 de las Ordenanzas de Aduana y se opera y los diez años, Juicio: Martínez y Camarero s. Aduana, Caso: 19 Con motivo de una denuncia formulada por don Tristán Gómez, se instruyó un sumario en el cual quedó comprebado que los señores Camilo Martínez y Félix Camarero, de la firma social Martínez y Camarero" de Rosario ile Santa Fe, habían introducido en el país diversas cantidades de tejidos de seda, eludiendo dolosamente el go te los correspondientes derechos aduaneros de la Min manera: 8) incautándose de los bultos de encomiendas postales internacionales mediante los cuales se hacían remitir las mercaderías, sin pagar los dereehos fiscales; b) despachando tejidos en la Aduana bajo la declaración de una calidad inferior, 27 El Juez ral entendió que la situación indicada en primer importaba el delito de rontratando derinido r "El a" 1036 de mej de Aduana, respecto a la pena aplicable, dec que en lo referente a la pena corporal, correspondía hacer lugar ala proenipeia opuesta por los querellados, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal (arts. 4? y 62, ine. 27), que a st juicio rige el caso; no así en cuanto a las sanciones de orden aduanero —eomiso y multa— cuyo plazo de prescripción es el señalado en el art, 433 de las Ordenanzas o sea diez años; debiendo, por tanto. imponerse a los querellados una multa equivalente al comiso de la mereadería, conforme al art. 1026 de las Ordenanzas. Tgual pena entendía el Juez que debía aplivarse para los despaehos con declaraciones de inferior enlidad, en cuanto el perjuicio fiseal excedía del 50 von

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-103

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