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Fallos: 180:102 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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nal como fundamento de la reclamación del actor, no lo es menos que igualmente se adujeron las consideraciones de la Corte, en los casos citados en primer término precedentemente, en apoyo del derecho invoendo.

Entre aquéllas, la que hace a la circunstancia de que las leyes de que se trata son atentatorins dela imaldad como base del impuesto y de las cargas públicas, es bastante para determinar la misma solución que entonces reeayera, como lo tiene decidido esta Corte en los censos anúlogos al presente que antes se citan.

Justificados pues — como lo han sido en autos, fs.

H y 46 — los pagos efectuados por virtud de las leyes impugnadas, y la protesta del caso, la demanda debe prosperar, En su mérito y oído el señor Procurador General, se hace lugar a la demanda, y en consecueneia se decara que la Provincia de Buenos Aires deberá pagar al actor, en el término de diez días, la suma de quinientos ochenta y seis pesos con ochenta y seis centavos moneda nacional, con sus intereses, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y a partir de la notificación de la demanda, Con costas, Notifíquese, repóngase el papel y archívese en su oportunidad.

Antoxio Sananxa — Lets LrNAaRES — B. A. Nazar

ANCHORENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-102

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