lo en el distrito en que naufragó, que el buque habia perdido las anclas, timon y sufrido pérdidas de velas; que las compañias asegurádoras de la carga pagaron el valor asegurado por creer innavegable al buque, y los cargadores no asegurados no dedujeron uccion alguna contra el capitan ó :
armadores, y por último que los aseguradores ni antes ni despues de notificado el abandono han intentado ponerlo á flgte, y todas estas circunstancias son fuertes presunciones de la innavegabilidad, que ú falta de otra prueba autorizan al Juez para apreciar que el «Filántropo> no ha podido ponerse en estado de continuar sus viages con menos costo que el de las tres cuartas partes del valor asegurado.
8" Que aunque no se ha establecido de un modo pericial que el importe de las reparaciones excedia de tres cuartas partes del valor asegurado, por las preguntas de las Compañías aseguradoras se desprende que solo se han obtenido efectos por el «Filántropo» encallado, de valor de treinta mil pesos moneda corriente, ú f. 91, lo que haria creer que la pérdida era superior á las tres cuartas partes del valor asegurado 6000 pesos fuertes) y con mas razon del valor estimado 8,000 pesos fuertes) y aunque esta apreciacion no es concluyente debe tenerse en cuenta desde que es ofrecida por los mismos aseguradores, y no se ha presentado otra en contrario.
9" Que la presuncion de fraude alegada contra la protesta por entrar esta en detalles que es cosa imposible retener en la memoria, no es justificada, desde que no se ha justificado que faltase al capitan el diario de la navegacion 6 que no hiciese la protesta con ese diario á la vista, y por consiguiente debe creerse por el contrario que así lo practicó, por ser esta una presuncion legal.
10. Que lo mismo debe decirse que la presuncion que se quiere establecer de no haber en el lugar del siniestro rocas en que pudiera chocar el «Filántropo», pues se halla contra
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:455
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