3> Hay lugar al abandono del buque asegurado, cuando se prueba que no se halle en estado de navegar.
4° La prueba de que puede ponerse á flote gastando menos de las tres cuartas partes del valor asegurado, está á cargo del asegurádor.
Faso. — El caso se halla espuesto en el siguiente Fallo del Juez Serelonal.
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1876.
Vistos estos autos seguidos por D. José Sisco, como dueño del bergantin goleta nacional 1" Que el veinte y nueve de Abril de mil ochocientos setenta y tres, emprendió viage para Patagones, asegurado por la compañía nombrada en las tres cuartas partes de su valor fijado en ocho mil pesos fuertes (poliza de f. 6). 2" Que en treinta de Marzo "1 3" Que en vista de ello, hallándose el buque en estado de innavegabilidad tanto por lo espuesto, como por haber quedado arrojado en tierra; venia su propietario, habiendo por lo demas llenado las condiciones de dar aviso á los aseguradores y prestado el capitan todos los cuidados que demandaba la conservacion del buque y carga, hacer abandono del buque y pedir el pago del seguro. 4" Que corrido traslado de la demanda, el representante
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:451
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