5 Que en cuanto á las observaciones hechas por la parte de Pontis á la cuenta presentada por Villalobos, que le han servido para fermular la contra-cuenta de f.... y que se refiere 4 deterioros producidos en los bienes embargados por neglijencia del depositario; á la falta de doscientas tres y media fanegas de trigo; 4 la de los animales vacunos; ú los intereses de valor de estas especies desde el dia en que debió entregarlos; y finalmente á la produccion de la finca que calcula por lo que pudo obtenerse con su arrendamiento; debe tenerse en consideracion, 1 Que Pontis no ha justificado que sele haya producido perjuicio alguno por hecho ó culpa del depositario como es de verse por la contestacion de sus propios testigos á la 3' pregunta del interrogatorio presentado por su parte, de la cual aparece que el último ha mantenido siempre con cuidado el coche que se dice deteriorado; sin que por otra parte resulte que este haya sido devuelto realmente en tal condicion; y que á esto se agrega que del auto de embargo corriente ú f. 63 del espediente traido á la vista aparece que los cercos de la finca que tambien se dicen deteriorados se hallaban en mal estado al tiempo del embargo, sin que por otra parte Pontis haya justificado que el incendio 6 quemazon de una parte de ellos haya sido por culpa de Villalobos.
2" Que el ex-depositario ha manifestado desde su contestacion á la demanda que todo el trigo embargado, cuya falta sirve de fundamento á la 1° partida de la cuenta de f.... á escep= cio. de treinta y dos y media fanegas que enagenó para atender á los gastos de conservacion de los demás bienes, estaba en especie á disposicion de Poutis, quien ha resistido recibirlo; y consta ademas del acta de desembargo corriente ú f....
y del recibo judicialmente reconocido ú f.... que si dicho trigo no fué entregado en el acto de verificarse aquel, fué debido solo á una circunstancia imprevista, y no imputable al deposi
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:460
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