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Fallos: 18:454 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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con la anulacion del derecho de abandono que acuerda el contrato de seguro; y que las mismas consideraciones son aplicables á la falta de cuidados para salvar e! buque y la carga.

5 Que si bien es verdad que para que haya lugar al abandono es necesario que el baramiento del buque lo inhabilite para navegar (artículo 1394 Código de Comercio), los hechos asegurados en la protesta y ratificados por declaracion unánime de los testigos comprueban que el «Filántropo> se halla barado en tierra firme y haciendo agua y por consiguiente inhabilitado para navegar por simples repuraciones Ó trabajos comunes á las embarcaciones desde que cuando menos seria preciso arrojarlo al mar lo que constituye uno de los trabajos extraordinarios de los astilleros de construecion, 6° Que aunque para que el abandono sea obligatorio para el asegurador, es necesario que haya imposibilidad de poner á flote el buque con un gasto menor de las tres cuartas partes del valor en que esté asegurado; la posibilidad de poner á flote con este gasto debe establecerse por el hecho mismo de continuar el viage (artículo 1396, Código citado) 6 en

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-454

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