indemnizar, los documentos que acreditan que ha ocurrido la avería 6 pérdida por algunas de las causas de que responde la compañía; y Sisco ha presentado como tal la protesta de f. 1, estendida ante el Juez de Paz de Necochea, en la que se establece el hecho de la pérdida y la causa de la misma, producida por un temporal; y por consiguiente, 4 estar en forma, y no impugnarse por el asegurador, se ha cumplido con lo preseripto por el artículo citado, 2" Que aunque es verdad que los capitanes tienen la obligacion de llevar á bordo un libro diario de navegacion, no es necesario para justificar la verdad de los hechos pasados ú borde (artículo mil noventa y siete) ni los accidentes del viaje (artículo siguiente) quedando á las partes interesadas pedir su exhibicion ¿ó que se les de cópia; y por consiguiente el asegurador en este caso, que negaba ó contradecia lo aseverado por el capitan en su protesta, ha debido pedir su presentacion, sin lo que esa protesta 6 declaracion debe tenerse pur verdadera, 3 Que aunque la parte hace notar que la protesta viene sin fecha y se ha dicho por el Juez de Paz que se habia estendido á solicitud del asegurado Sr. Sisco, su tenor literal comprueba que es hecha porel capitan Prion; y de los documentos acompañados á f. 31 presentados por los asegurados se comprueba que es hecha en cuatro de Junio, sin que los hechos de terceros puedan por otra parte comprometer el del asegurado; como seria la falta 6 defecto en el Juez de Paz de no poner fecha y de confundir el nombre del que formuló la protesta.
4" Que la falta de noticias del siniestro alegado por los seguros, se halla desvirtuada por la exhibicion por parte de los mismos de los documentos antes citados y aun en el caso de no estarlo, esa falta es penada por el artículo 608 y 1378 del Código de Comercio con los daños y perjuicios, pero no
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:453
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