dicho por el hecho mismo del rumbo, sobre que declaran los testigos y por el informe del Juez de Paz de Necochea que dice hallarse el lugar del siniestro lleno de «peñascos».
11. Que aunque es verdad que el capitan dice en la protesta que por la salvacion de todos dirijió el buque á la costa, no puede estimarse el hecho como avería gruesa desde que no se acordó deliberadamente producir el daño que podria salvarlos Artículo 1476, Código de Comercio), ni este era necesario sinó un medio aconsejado por el arte náutico tomado por el capitan, en virtud de sus facultades: y por tanto no puede exijirse como lo pretenden los aseguradores que se compruebe con el acta el acuerdo.
12. Que por las declaraciones de los testigos ° informe del Juez de Paz han comprobado que despues del siniestro el capitan y tripulación se han ocupado de prestar al buque y á la carga la asistencia, requerida por el derecho.
Por estas consideraciones fallo: Que la Compañía Argentina de Seguros, pague á D. José Sisco, á los diez dias de ejecutoriada la presente el valor asegurado del «Filántropo» en la póliza de f. 6, con los intereses legales desde la demanda y costa del juicio dando por válido el abandono, verificado por el último ú favor de la primera.
Hágase saber original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 17'de 1877.
Vistos :¿ por sus fundamentos se confirma con costas la sen
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1876, CSJN Fallos: 18:456
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-456¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 456 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
