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Fallos: 18:461 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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tario, consistente en que el trigo se hallaba colocado con conocimiento de este Juzgado, como se vé á f. 30 del espediente traido á la vista, en un establecimiento de molino, cuyo administrador, por ausencia del dueño, no se creyó autorizado á entregarle.

3" Que si bien el depositario dispuso sin autorizacion judidial de las treinta y dos y media fanegas de trigo á que hace referencia el considerando anterior, consta sin embargo de su cuenta no impugnada en este particular por el demandante, que st valor fué invertido en gastos de conservacion de los bienes depositados y que la venta, á estar á las declaraciones de los testigos D. Antonio Villegas y D. Hilario Correa y al informe del Juez de Paz D. Juan Zalazar, se hizo por un precio mayor del corriente en la época en que ella se verificó, 4" Que del espediente mandado agregar consta que el mismo depositario procedió judicialmente autorizado á la enagenacion de los dos vacunos, cuyo valor se cobra, y de la cuenta de f. ...

tampoco impugnada en esta, que su valor fué invertido en los objetos para que se autorizó la venta; á saber, en gastos de conservacion de los bienes embargados.

5° Que como se desprende de los considerandos anteriores, el depositario no ha incurrido en mora para la entrega de las especies depositadas, ni es deudor por consiguiente de los intereses que por tal causa se pretenden.

6" Que el demandante no ha justificado que la finca fuera susceptible de mayor produccion que la obtenida por el demandado, segun se ve por las partidas relativas de la cuenta de f. 13; que de las declaraciones producidas por este último resulta que la finca no era adecuada para el mantenimiento de los animales de propiedad del primero; y finalmente, que el depositario solo está obligado legalmente á cuidar bien de la cosa depositada pero no á responder de lo que ella pueda producir con un trabajo especial.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-461

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