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Fallos: 18:462 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Por estos fundamentos definitivamente juzgando declaro:

lejítimas y de abono por D. Hermójenes Pontis las partidas de la cuenta de f. 43 con escepcion de la relativa al honorario del depositario D. Manuel J. Villalobos que se fija en la suma de doce pesos mensuales y la cual deberá serle abonada en su totalidad en término de diez dias, y desobligado á dicho depositario de toda responsabilidad verificado que haya el demandante la entrega del trigo que se halla aun á su cargo y que deberá efectuar inmediatamente de ejecutoriada la presente resolucion sin especial condenacion en costas.

Notifiquese con el original y repóngase el papel.

Calisto de la Torre.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 20 de 1877.

Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja setenta y uno, satisfechas los de la instancia y repuestos los sellos, devúelvanse los autos.


JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROS-

TIAGA. — J. DOMINGUEZ. — S. M.
LASPIUR.
— —e > ED E — — —

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-462

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