Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:357 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

la liquidacion que se haga en dicha Aduana por el aforo de tarifa que hubiese tenido el artículo cuando se hizo el fraude; con mas la condenación en las costas procesales. A cuyo efecto ejecutoriada que fuere esta sentencia, púsese cópia de ella al Administrador de la indicada Aduana para que forme la liquidacion y se verifique el percibo correspondiente, dándose cuenta á este Juzgado. Repónganse los sgllos.

Antonio Zarco.

En la sustanciacion de la segunda instancia se espidió esta
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL.
Suprema Corte:

Buenos Aires, Mayo 31 de 1876.

El contrabando propiamente dicho, como las simples operaciones fraudulentas pueden verificarse con la complicidad de los empleados, 6 á pesar de su vigilancia, y tanto en uno como en otro caso, esos hechos no estan sujetos á los Códigos comunes, sinó ú las disposiciones de las Ordenanzas de Aduana, que nada establece sobre prescripción.

Pero creado este delito por las leyes, en guarda puramente de los derechos del Fisco, es considerado por esta razon de distint: naturaleza como tambien su responsabilidad.

De ahí la prohibicion de hacer pesquizas en casos particulares, esceptuando el caso de seguir á los defraudados en su fuga.

De ahi tambien la prohibicion de imponer penas por infracciones, que hayan pasado desapercibidas al tiempo del despacho de las mercaderías, despues que estas han salido de su jurisdiccion.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-357

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos