4° Que además por la misma citada sentencia y el espediente en que recayó, aparece comprobado ante este juzgado que los declarantes de fs. 41 vta., 42 y 43 que ha presentado el Sr, Soage, para acreditar la existencia de dicho libro de fianzas, fueron los mismos que habian sido empleados de esa Aduana y que se contradijeron entónces al declarar sobre la existencia 6 no existencia de tal libro, que tambien el testigo presentado f. 51 fué el que en aquel juicio idéntico concedió el permiso para el trasbordo del cargamente de harinas de un buque que á la fecha del permiso hacia 10 dias que habia salido en lastre como se espresa en la sentencia citada. Que ademas por el informe ó nota de f, 86 pasada por la Contaduría General se espone, que todo el personal de la Aduana de Concordia en aquella época fué destituido por las causas esplicadas en el mismo informe, que por lo tanto fuera de tales testigos, que no son ni pueden ser aceptables, por no hallarse en las condiciones que señala la ley 52, tít. 16, p. 3" y por la contradiccion en que aparecen entre el caso idéntico que acredita la sentencia citada y lo que disponen en el presente juicio, solo queda existente el declarante único, y singular de f. 40, que dice que existió dicho libro de 5" Que por lo que respecta á la torna-guia, hallándose acreditado por el documento de f. 9 que con referencia ú los asientos de Aduana ha sido dado, que el artículo de las 89 pipas de vino, no tuvo entrada en aquel puerto de Paso de los Libres; es consiguiente que no pueda ser espedida dicha torna-guía, que además en la prueba que ha sido producida de £. 54 y f. 56 para acreditar que las pipas de vino fueron introducidas en aquel puerto, los deponentes en sus declaraciones solo dicen « que el Sr. Rodal dependiente del Sr. Soage les ofreció la venta de una partida de vino; sin asegurar
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:355
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