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Fallos: 18:351 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Caso. — La discusion y pruebas de esta causa están detalladas en el siguiente:

Fallo del Juez de Seccion Páraná, Abril 28 de 1876.

Y vistos: que esta causa ha sido iniciada por instancia del Procurador Fiscal contra los Sres. Soage y Ca. del comercio de Concordia, por defraudacion de rentas fiscales, con la operacion de haberse estraido «de depósito» ochenta y nueve pipas de vino, simulando trasbordo, para exportarlas en carros < por tierra » con destino 4 Paso de los Libres; y resultando que la gestion se haya basada sobre el informe de f. 10 espedido por el Contador Fiscal de la Contaduria General de la Nacion y que este se funda para acreditar y comprobar el fraude «por simulado trasbordo del artículo.> 1 En las declaraciones de f. 2 y f. 5 prestadas por el mismo Sr. Soaje y por su dependiente Rodal quienes, como se espone en el citado informe de f. 10 y se repite en la demanda fiscal de f. 44, aseveran hechos cuya posibilidad no puede concebirse en una casa de comercio, —tales como: 4 que no conocen ni saben quienes hayan sido los troperos dueños de los earros en que transportaron las ochenta y nueve pipas vino: 2" que tampoco se hizo contrato de fletamento y que ignoran el costo del flete, por no haber llevado cuenta de esa operacion, y 3" que asímismo el dependiente Rodal, no sabe á quien vendió el vino en el Paso de los Libres; no obstante de asegurar, que lo vendió en depósito, circunstancia que debió precisamente ponerlo en el caso del artículo 356 de las ordenanzas Aduaneras para no ignorar quien y en que forma debió haber hecho la venta, si es que esta hubiera tenido lugar.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-351

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