2 En que no ha podido obtenerse tornaguía de la Aduana del Paso de los Libres por cuanto que del informe de f. 9 espedido por el Administrador de esa Aduana, con referencia á los documentos de entrada y de cargo en la misma, no aparece constancia de que en esa época se hubiese hecho la introduccion de las ochenta y nueve pipas, que por lo tanto es incierto que Songe haya presentado dicha tornaguía en Concordia, y que hubiese chancelado con su presentacion la letra de fianza, quedando constancia de ello en el libro respectivo de fianzas; puesto que el tal libro no existia en aquella época, ni existió hasta que el señor Contador Camelino hizo la visita de la Aduana de dicho punto.
3 En que hallándose prohibido por el artículo 16 de la ley de Aduana vigente en 1870, el tránsito terrestre de mercaderias que no hubiesen satisfecho los derechos, con escepcion de aquellos que transitare entre el Puerto de Concordia y los Puertos del Brasil en el Rio Uruguay por Federacion y el Paso de los Libres; tenia que efectuarse precisamente la entrada del referido cargamento de vino en la Receptoria de Federacion, lo que resulta que no se ha verificado desde que por las cuentas de dicha Receptoria no aparece la toma de razon que á su tránsito debia haberse hecho de él.
Estos son los principales cargos en que se funda la accion del Fiscal, siendo las escepciones 6 descargos opuestos por el demandado los siguientes:
1 Que es positivo que se verificó la operacion de la estraccion de las ochenta y nueve pipas vino, de depósitos para transportarlas de tránsito por tierra y en carros al «Paso de los Libres», segun permiso, guías y fianza que se otorgó, tirmando una letra por el duplo de los derechos, como quedó constancia en el libro de fianzas llevado por aqyella Aduana.
2 Que se recogió la letra con la anotacion de chancelada cuando se presentó la tornaguía que se dió en Paso de los
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:352
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