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Fallos: 18:362 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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decirse que por sus términos, Martinez debia firmar el conrato que se le presentara, y: que esta cláusula, mas que una facultad, impone una obligacion á Martinez.

4° Que no siendo por otra parte esencial para el arren+ damiento la escrituracion y estando autorizado Leonard para arrendar, debe confirmarse esa interpretacion, basada en que de otra manera se haria ilusoria la facultad acordada y se llegaria á dejar sin validez el poder en parte, contra los principios de interpretacion.

Por estas consideraciones, fallo declarando que debo absolver, como absuelvo de la demanda á Manuel Cires, que en su contra dedujo D. Patricio Martinez, con costas ú este último. Hágase saber original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 5 de 1876 Vistos y consideranda:

1° Que es una regla de interpretacion fundada en notoria equidad y sana crítica, que nunca deben entenderse las facultades conferidas al mandatario en sentido contrario al interés y derechos del mandante.

2" Que conforme á esta regla, la cláusula del poder que faculta á Leonard para que pueda contratar por el precio, términos y condiciones que crea convenientes una casa ultos y bajos, de propiedad de la esposa del mandante D. Patricio Martinez, procediendo en tal caso el apoderado ú comunicar al «poderdante, quien deberá firmar la correspondiente escritura de locacion» debe entenderse en el sentido de que

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-362

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