que les costase acertivamente la existencia de ella en ese punto, ni saber qué cantidad fuese, ni menos si habia quedado en plaza, 6 sí se le habia pasado de tránsito á puertos del Brasil, por venta que se hubiera hecho ; y lo que es mas que ignoran si el hecho de su introduccion á ese punto /uese público, no obstante de tratarse de un cargamento tan considerable, todo°lo cual viene á dar á dichas declaraciones el carácter de singulares 6 impertinentes, por no ser contraidas ni dadas sobre las circunstancias y hechos que debian descubrir la verdad sin dejar duda. Que con referencia á esto mismo viene tambien á presentarse en oposicion al acerto de Soage, y de su dependiente Rodal, la falta de la diligencia indispensable prescripto por el art. 356 de las ordenanzas, si es que el < vino» fué vendido para que pasara de tránsito al Brasil sin el pago de derechos.
6" Que el descargo que se da con el documento presentado Áf. 21 no importa sinó acreditar una violacion de la ley; y tanto de la vijente en el año 70 cuanto de lo que prescriben las ordenanzas de Aduana en el artículo 827.
Por estos fundamentos y consideraciones que son bastantes á producir la segura conviccion de que las ochenta y nueve pipas vino que fueron sacadas del depósito con permiso de reembarco, y las guias correspondientes para su tránsito por tierra, en carretas, con destino al Paso de los Libres fué una simulada operacion ; pues que no se ha acreditado que las referidas pipas vino hayan salido de Concordia, ni que hayan llegado á su referido destino, lo que importa una defraudacion hecha de los derechos que debieron satisfacerse á su introduccion en plaza. Fallo definitivamente juzgando declarado caido en comiso con arreglo al artículo 1,092 de las Ordenanzas de Aduana, el importe de las ochenta y nueve pipas vino, en favor del Fisco; siendo responsables de su pago los Sres. Soage y Ca. quienes lo satisfarán en la Aduana de Concordia, segun
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:356
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