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Fallos: 18:360 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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CAUSA CLEXEIV.
D. Patricio Martinez contra D. Manuel Cires, sobre nulidad de un contrato de arriendo Sumario. — 1 Las facultades conferidas al mandatario nunca deben entenderse en sentido contrario al interés y derechos del mandante.

2 La facultad dada al mandatario de arrendar una casa por el precio y condiciones que crea convenientes, con la clóusula de comunicarla al poderdante que debia firmar la escritura, debe entenderse en el sentido de que el mandante se reserva el derecho de aprobar el contrato, y que sin su firma no puede este existir.

Caso. —D. Patricio Martinez confirió poder á D. Márcos Leonard para que « contratase por el precio, término y con« diciones que creyera convenientes una casa, altos y bajos, « de la propiedad de su esposa D' Eustaquia Rufino situa« da en la calle Maipú, esquina de Piedad N"" 52 á 56, pro« cediendo en tal caso á comunicar al otorgante, quien deberá « firmar la correspondiente escritura de locacion ».

D. Marcos Leonard arrendó la casa á D. Manuel Cires español, y firmó el contrato poniéndolo eri posesion.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-360

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