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Fallos: 18:359 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Ordenanzas de Aduana, no importa la extincion de toda accion para perseguir el delito de contrabando, cuando este no ha sido descubierto al tiempo de practicarse, poniendo así el contrabando consumado en mejores condiciones, que la tentativa del mismo delito; sinó fijar solamente el límite en que las aduanas podrian imponer penas administrativamente, sin restringir en manera alguna las facultades ordinarias de los Tribunales Nacionales. :

Tercero. Que en el presente caso, resulta de autos plenamente probada la operacion fraudulenta que los señores Soage y Compañía han cometido, simulando el reembarco de ochenta y nueve pipas de vino, de la Aduana de la Concordia con destino al Paso de los Libres, Cuarto. Que la pena con que las Ordenanzas, castigan este delito, no es la de dobles derechos, sinó la de multa igual al valor de las mercaderías reembarcadas segun lo prescribe el artículo mil treinta y siete de las Ordenanzas.

Por estos motivos y los concordantes de la vista del Señor Procurador General, y de la sentencia apelada de foja noventa, se confirma esta con costas. Satisfechas en consecuencia las de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

JOSÉ BARROS PAZOS.—J. D. GOROSTIAGA.— 3. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.

— Poe

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-359

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