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Fallos: 18:354 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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miso y guías que corren en cópias testimoniadas de fs. 79 á 85 para mandar el artículo de las 89 pipas vino, de tránsito por tierra al Paso de los Libres, ha debido presentar los comprobantes necesarios ú demostrar que se verificó el trasbordo en carros, dando salida al artículo del Puerto de Concordia, por ser un principio jurídico y de regla general en todo juicio: «el que afirma una cosa debe provocarla », y que'esta prueba no la ha dedo, como ha debido darla con la presentacion de Ja letra chancelada, ó con la torna-guía que debió sacar del Paso de los Libres; 6 en fin, en el caso de no serle posible la presentacion de tales documentos per las causas que alega, con el testimonio de los conductores, dueños de los carros, quienes es imposible que le hubiesen sido desconocidos, para confiarle aun sin esa garantía, el trasporte del artículo, en el caso de haber sido esto verificado, ó bien si para esto tambien ha tenido inconveniente, al menos ha podido y debido hacerlo con la cuenta de los fletes de que ha debido tener constancia en sus libros, como se le exijió en su declaracion que la presentara, si como decia, habia tenido lugar la operacion de trasbordo.

2 Que en cuanto al hecho asegurado y afirmado tambien de que la letra fué recojida como lo decia Soaje en su declaracion de f. 2 espresando que se le entregó con la anotacion de chancelada, tampoco aparece comprobante alguno de esto en su prueba testimonial de fs. 31 ú 51.

3" Que respecto á la existencia del libro de fianzas que igualmente asegura Soage haber existido en la Aduana de Concordia, en contradiccion de este acerto, tiene el juzgado en vista la sentencia testimoniada de fs. 88 que se mandó agregar por ser de un caso idéntico de simulado trasbordo ocurrido en la misma Aduana de Concordia, en cuyo juicio se dió por comprobada la no existencia del libro de fianzas, en la misma época del caso presente.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-354

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