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Fallos: 18:353 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Libres, pues que si asf no hubiese sucedido no se habria entregado la letra y existiria en la Aduana de Concordia hasta el presente.

3" Que no se le puede hacer cargo de no presentarla para comprobar su acerto; pues que no lo ha hecho, porque despues de tanto tiempo se le ha perdido y no la tiene: que mas que todo, no es de obligacion del comerciante conservar documentos de operaciones de Aduana terminadas y concluidas para justificarlas, sinó de la oficina que debe conservar constancia de ellos, así es que si el libro de fianza en que se anotó el chancelo de la letra no existe, no es suya la culpa; pero el libro ha existido y en él chanceló, como lo asegura en su declaracion y e:crito de f. 32 ofreciendo comprobarlo.

4° Que el cargo que se le °:ce por no existir constancia de que los carros que llevaron el artículo como de trasbordo, no hubiesen sido visados 6 anotados á su tránsito por Federacion conforme á lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Aduana del año 70, queda desvanecido y sin efecto con el certificado de f. 21, pues que por él se acredita el tránsito por tierra de mercaderías del Paso de los libres sin hacer escala en Federacion.

En corroboracion y como justificativo de estos cargos presenta el demandado la prueba testimonial que corre á fs. 36 y 37 y de 40-44 y de fs. 50 y 51 contraida esencialmente á demostrar 6 4 acreditar con ella que la letra fué chancelada y que el Libro de fianzas existia en aquella época en la Aduana de Concordia; y la de fs. 54 á fs. 56 tendente 4 justificar tambien que las 89 pipas vino fueron conducias al Paso de los Libres, donde fué vendido el artículo de tránsito á puertos del Brasil.

Por estos antecedentes y los que aparecen mandados agregar por los autos de fs. 73 y 87.

Considerando : 4° Que habiendo el demandado Soage asegurado que verificó la operacion de trasbordo segun el per7. IE, 25

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-353

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