CAUSA CLXXIII.
El Fisco Nacional contra D. Saturnino Soage y Ca. sobre contrabando Sumario. — 1 Aunque es verdad que la pena impuesta al delito de contrabando y defraudacion de rentas, puede ser asimilada, en algunos de sus efectos, ú una reparacion civil 1 del perjuicio cansado al Tesoro público; no es menos verda dero que ella conserva su carácter penal, puesto que salvos los casos de excepcion, dicha reparacion es personal, y no debe ser exigida de los herederos del contraventor, cuando este ha fallecido antes que la condenacion hubiese sido pronunciada.
2" La disposicion del art. 4100 de las Ordenanzas de Aduana, no importa la extincion de toda accion para perseguir el delito de contrabando cuando este no ha sido descubierto al tiempo de practicarse, sinó fijar solamente el límite en que las Aduanas podrán imponer penas administrativamente, sin restringir en manera alguna las facultades ordinarias de los Tribunales Nacionales.
3" El delito de contrabando, simulando un reembarco de mercaderías, se castiga con multa igual al volver de las mercaderías.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:350
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