tambien contra la Aduana, salvando así sus derechos contra el Fisco ; Quinto. Que aunque la Administracion de Rentas del Rosario, se obligó por aviso público al comercio, é invocando órden superior, á recibir en pago de derechos de aduana la moneda de cuatros bolivianos al tipo de treinta y seis centavos fuertes por cada cuatro — sin embargo, no resulta ¡robado en autos, que el Gerente del Banco de Lóndres y Rio de la Plata hubiese contraido igual compromiso, ni con la Aduana, ni con persona alguna, pues del informe del Administrador de Rentas á que serefiere el Juez de Seccion, no resulta que hubiese mediado convenio alguno al respecto; ademas de que nadie podia ser obligado á-recibir cuatros bolivianos en pago de sus créditos, desde que ellos habian sido desmonetizados y proscriptos de la circulacion legal en la República, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, fecha seis de Julio último.
Por estos motivos se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y dos, y se declara ilegal la consignacion que por depósito judicial ha hecho Don José García Gonzalez, á cuyo cargo serán las costas conforme á la ley. Satisfechas que sean estas y repuestos los sellos, devuélvase en consecuencia los autos, para que se lleve adelante la ejecucion.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.
—dJ. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:300
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